28 de Marzo de 2024

Patrones deben cumplir con el pago de prestaciones

 

MARGARITO ESCUDERO LUIS

Coatzacoalcos

Aún existen patrones que prefieren despedir a sus empleados para no pagar las prestaciones a que tiene derecho, pero si el trabajador sigue una vía legal, se obliga al patrón a cumplir con sus obligaciones; así lo comentó Raúl Darío Fentanes Ocampo, Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo.

 

Comentó en relación con el pago del aguinaldo, que aún no se refleja una situación de incumplimiento, porque el plazo límite que establece el numeral  87 de la Ley Federal del Trabajo, es el 20 de diciembre; entonces el problema se presentará después de esa fecha, cuando los trabajadores se inconformen con los patrones que no hayan cumplido con esta prestación.

Sin embargo aceptó que muchos patrones optan por despedir a los trabajadores, no tan sólo para no pagar el aguinaldo, sino otras prestaciones que por derecho corresponden, como horas extras, días festivos y otros.

Comentó que si los trabajadores afectados acuden a esta instancia, está precisado a llamar al patrón y hacer que pague las prestaciones que correspondan.

Agregó que el fenómeno del despido se da en cualquier momento del año, pero muchos piensan que con despedir al trabajador, ya no le pagarán el aguinaldo, “eso no es cierto, es una prestación accesoria que se demanda también, por lógica esas prestaciones se encuadran en la demanda formal”.

Actualmente llevan mil 200 expedientes de los cuales, algunos están en desahogo de pruebas, otros en demandas iniciales, otros más en algún exhorto enviado a alguna autoridad, cuando una empresa deja la localidad.

Dijo que ya se va concientizando al patrón de que son 15 días que se deben pagar como aguinaldo, no es la gran cantidad que se paga como para despedir, lo que pasa es que cuando el trabajador  reclama ese pago, el patrón se enfada y recurre al despido.

Añadió que el patrón debe entender que es un derecho generado por el trabajador, una prestación de ley y todos los patrones deben pagar por lo menos 15 días de salario como aguinaldo.

 

Finalmente señaló que la Procuraduría de Defensa del Trabajo es una institución creada para salvaguardar los derechos de la parte trabajadora y pueden acudir; el servicio que prestan es gratuito y en estas fechas realizan guardias de nueve la mañana a dos de la tarde, no laborarán los días 25 de diciembre y uno de enero.