24 de Abril de 2024

Aprueban diputados Ley de Tránsito

*Considera regulación del servicio de grúas y obligatoriedad de contar con póliza de seguro que cubra daños a terceros

*También establece los mecanismos para hacer el pago de infracciones con tarjeta

Guadalupe López Espinosa

Xalapa

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, que fue aprobada ayer por el Congreso local, contempla, entre otras cosas, la obligación de que todo vehículo para poder circular en las vialidades de competencia estatal o municipal, cuente con póliza de responsabilidad civil o daños a terceros, cuyo monto no podrá ser inferior a nueve mil días de salario.

Asimismo, aunque se quitaron del proyecto original los cuatro artículos que regulaban las marchas y manifestaciones y que habían generado mucha polémica, en forma disfrazada, en el artículo 81 se establece que para la realización de caravanas o desplazamientos de personas, es decir, para la realización de manifestaciones, se deberá avisar a las autoridades correspondientes.

La Ley aprobada obedece a la iniciativa presentada por el diputado del PRI, Adolfo Ramírez Arana. De esta Ley destaca el incremento del monto de las sanciones a los infractores.

Del mismo modo, se hace alusión a la necesidad de regular estrictamente los servicios auxiliares de la seguridad vial que comprenden grúas y depósitos de vehículos, pues establece que el Estado debe ser responsable de la operación en cuanto a servicios auxiliares se refiere y propietario de bienes para operarlos; no obstante, deja abierta la posibilidad de que, en caso de ser insuficiente el presupuesto destinado a este fin, se pueda autorizar temporalmente la intervención de particulares.

Lo anterior permite un margen de seguridad para que el Estado sea, en todo momento, rector y ejecutor de las políticas públicas en la materia y se satisfaga el interés ciudadano de prohibir la prestación indebida de estos servicios, acción a la que se suma la limitación de costos de arrastre y para obtener autorización para operar como servicio auxiliar de la seguridad vial.

También se considera la facultad para las autoridades competentes de equipar a sus elementos con instrumentos y sistemas adecuados y con tecnología avanzada, además de transparentar aspectos como la conducta en el servicio, para la que establece protocolos que garanticen su buena prestación y medidas que evitarán actos de corrupción cuando se apliquen.

Hay que agregar la facilidad para el pago de multas mediante convenios con tiendas de conveniencia, autoservicios o departamentales, además de que los elementos de la Dirección General de Tránsito y Vialidad contarán con dispositivos para efectuar el cobro de aquéllas con la tarjeta de crédito o débito del infractor.

Destaca el Artículo 46, que establece: “Todo vehículo, para poder circular en las vialidades de competencia estatal o municipal, contará con póliza de responsabilidad civil o daños a terceros vigente que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona o en sus bienes”.

Los montos amparados por la póliza a que se refiere este artículo, en los casos de vehículos del servicio particular, no podrán ser inferiores a nueve mil días de salario por concepto de daños a terceros. En los casos de vehículos del servicio de transporte público, ya sea de pasajeros o de carga, los montos de las pólizas deberán amparar, por lo menos, por concepto de daños a usuarios, peatones, conductores o a terceros y sus bienes, nueve mil días de salario y por cada pasajero mil quinientos días de salario.

Los concesionarios y permisionarios de los servicios de transporte público, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, en vez de adquirir póliza de seguro, podrán constituir fondos de garantía, por empresa o asociación, cuyos montos en ningún caso serán inferiores a 100 mil días de salario.

De las caravanas

Artículo 81: “Los usuarios se abstendrán de realizar en las vías públicas actos que constituyan peligro para las demás personas o sus bienes. Para la realización de eventos deportivos y desplazamientos de caravanas de vehículos o peatones en las vías públicas, los organizadores podrán solicitar oportunamente por escrito a la Dirección, o en su caso, a la autoridad municipal competente, el apoyo necesario para que se despejen las vías y se establezcan rutas alternas a la circulación”.