25 de Abril de 2024

TEEV acusa a OPLE de incumplir la legalidad

Magistrados del TEEV determinaron que es ilegal el no garantizar a los partidos un acta de escrutinio y cómputo legibles y querer sustituirlas con fotografías vía celular y copias electrónicas.

 

 

AVC/Isabel Ortega
Xalapa, Ver.
Magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEEV) determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) incumple con la legalidad al no garantizar a los partidos políticos un acta de escrutinio y cómputo legibles y querer sustituirlas con fotografías vía celular y copias electrónicas.

Al revisar la queja que interpuso el partido Cardenista, José Arturo Vargas Fernández, se dijo que el órgano está obligado a cumplir con los lineamientos que impuso el propio Instituto Nacional Electoral (INE) y garantizar información fidedigna a todos los partidos políticos como parte del cómputo de las elecciones del 5 de junio.

Hay que recordar que recientemente se dio un acuerdo en la sesión del OPLE, por el que se determinó que debido a la falta de legibilidad de las actas de escrutinio se podrán tomar fotografías de las mismas y habrá un fedatario que validará dichos documentos, pero este hecho se revirtió de parte de los juristas.

El recurso de apelación 64, que revisó el magistrado Javier Hernández Hernández puso en evidencia que el Consejo General se tomó atribuciones que no le corresponde, pues la ley es muy clara y determina cuál es la facultad de la autoridad electoral local y la federal, como parte la organización de los comicios.

En ese sentido, se dijo que el OPLE debía atender los lineamientos relativos a la papelería electoral, y garantizar la entrega de copias a los representantes partidistas en cada una de las 10 mil 440 casillas que habrán de instalarse el 5 de junio.

El quejoso argumentó que la entrega de copias electrónicas y la toma de fotografía le generaba incertidumbre, porque a diferencia de los ocho primeros institutos políticos que sí van a recibir copia legible el día de la jornada electoral, tras el conteo de votos; sus representantes tendrán que esperar hasta que la segunda copia original llegue al Consejo Distrital.

Argumentó que la toma de una imagen digital con un celular o cámara, no le satisface completamente su derecho, porque carece de valor probatorio ante los órganos jurisdiccionales.

 

“El acuerdo recurrido resulta ilegal, ya que con esa determinación, el OPLE no sólo estableció implícitamente que no cumpliría con lo dispuesto en la fracción quinta del artículo 195 del Código Electoral; sino que además dejó de observar el contenido del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), en los que estableció criterios que deberán observarse para la realización del escrutinio y cómputo de los votos en las casillas”, reseña el resolutivo emitido por el Tribunal Electoral.

Agregan, que de permitir que la autoridad local haga nulo un derecho establecido por el acuerdo citado, se trastocaría el principio de legalidad al que todas las autoridades están obligadas, lo que se traduce en el hecho de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la norma correspondiente les permita, esto es, lo que de manera expresa les fue conferido, en este caso por la normatividad electoral citada.


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