25 de Abril de 2024

Discutirán elección de jueces

AGENCIAS

CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la constitucionalidad de los requisitos para ser juez o magistrado del Poder Judicial de Veracruz.

Durante la sesión de hoy lunes, los ministros analizarán la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República contra la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Veracruz publicada en 2015.

La demanda de la PGR se refiere específicamente a tres artículos de la Ley, el 4, 81 y 86, sin embargo, este último fue derogado en julio de 2016 junto con todo el capítulo que regulaba los juzgados de comunidad.

En consecuencia, los ministros de la Corte deberán estudiar la legalidad únicamente de los dos artículos aún vigentes, según la Ley reformada y firmada aún por el entonces gobernador, Javier Duarte de Ochoa, hoy sujeto a proceso por "lavado" de dinero y delincuencia organizada.

Del artículo 4 la PGR impugnó el primero y tercer párrafo que establecen que los magistrados de Veracruz durarán 10 años improrrogables en el cargo y que los requisitos e impedimentos para ocupar el puesto estarán establecidos en la Constitución local.

De acuerdo con la Constitución local, se les requiere ser veracruzanos y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de su designación o, de ser originarios de otro estado, haber residido en Veracruz por lo menos 5 años.

Tener cuando menos 35 años cumplidos y poseer título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de 5 años y contar, preferentemente con estudios de posgrado o con experiencia profesional no menor a ese lapso.

Este requisito curricular no aplica para los jueces municipales, razón por la que la PGR también impugnó el artículo 81, fracción I.

El precepto establece que a los jueces municipales se les puede dispensar del requisito de tener título de Licenciado en Derecho al día de su nombramiento "siempre y cuando exista causa justificada".

El artículo 86 que la PGR impugnó indicaba que en cada congregación del estado habría un juez de comunidad y que esta función sería honorífica.

Esto, a pesar de que entre sus funciones estaba previsto que conocerían de casos urgentes y flagrantes de los delitos que se cometieran en la comunidad para preservar las pruebas y asegurar a los responsables para ponerlos inmediatamente a disposición del fiscal correspondiente.

Es decir, que conforme al nuevo sistema de justicia penal, este tipo de jueces hubieran tenido una función de primeros respondientes ante un hecho delictivo pero como autoridad de carácter honorífico.

El proyecto está a cargo del ministro Eduardo Medina Mora quien aún no lo ha hecho público por lo que este lunes expondrá ante el Pleno de la Corte en qué sentido propone resolver la demanda de la PGR.


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