22 de Noviembre de 2024

Marina toma control de los puertos

*Administraciones portuarias integrales de Tuxpan y Veracruz pasan a la SEMAR

Agencias

Veracruz

La Secretaría de Marina-Armada de México tomó el control de las administraciones portuarias integrales de Veracruz y Tuxpan y de otras 12 del país por decreto del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

El decreto presidencial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del 2021 y entró en vigor al día siguiente.

En el decreto presidencial se refiere que el 7 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

En el artículo cuarto transitorio de ese decreto publicado el 7 de diciembre del 2020 se establece que los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las administraciones portuarias integrales, se trasladen a la Secretaría de Marina.

“Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Marina tiene, entre otras facultades, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.”

En ese sentido, el decreto del 8 de junio del 2021 establece que las administraciones portuarias integrales siguientes pasan a la Secretaría de Marina: Altamira, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Madero, Puerto Vallarta, Tampico, Topolobambo, Tuxpan y Veracruz.

Cabe mencionar que el transitorio segundo del decreto del 8 de junio del 2021 establece un plazo de 90 días para que las administraciones portuarias integrales realicen las adecuaciones correspondientes a sus estatutos sociales, respecto a la integración de los miembros de los consejos de administración en términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.


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