- Los ministros de la Suprema Corte desestimaron las acciones de inconstitucionalidad que partidos políticos de oposición presentaron en contra de la reforma judicial, al no alcanzar los 8 votos necesarios
Redacción
Ciudad de México
El proyecto de González Alcántara Carrancá no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de la reforma judicial. Foto: Especial
Al no alcanzarse la mayoría de ocho votos para invalidarla, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no analizó el fondo del asunto sobre la constitucionalidad o no de la Reforma Judicial, la que se mantiene en todos sus términos.
Al reanudarse la sesión en el Máximo Tribunal se procedió a votar si se necesitaba la mayoría de seis, como lo establece la Reforma Judicial, o de ocho, como la legislación anterior, para declarar el sobreseimiento (dejarlo sin materia).
Al concluir la votación, la ministra Lenia Batres se pronunció porque se continuará la discusión para declarar la invalidez de las acciones de inconstitucionalidad, esto es porque al ocurrir eso se anulaba la posibilidad de impugnar la reforma mediante el amparo.
Sin embargo, se le explicó que, al no seguir para la discusión del fondo del asunto, su petición se desestimaba.
De esta forma, el Decreto de la Reforma Judicial, en vigor desde el pasado 16 de septiembre, se mantiene en sus términos, pero se podrán presentar amparos en su contra, como ya está ocurriendo y, eventualmente, podrán llegar al Pleno de la Corte.
Con un receso de poco más de una hora, la sesión de este martes tuvo una duración de más de siete horas, para concluir sin cambios para la Reforma impugnada.