*Esta figura jurídica permitirá a la PGR solicitar la medida cautelar para sospechosos de delitos graves
*Decisión dividida; ministros reconocen que restringe la libertad de las personas
MÉXICO, D.F., abril 14 (AGENCIAS).-
Tras un intenso debate y tres sesiones de discusión, el arraigo en casos de delitos graves fue finalmente avalado por la mayoría de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno de la SCJN resolvió que la figura del arraigo es constitucional al validar el artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de la República (PGR) solicitar a un juez la medida cautelar de hasta 40 días para sospechosos de delitos graves.
Al entrar en la discusión del amparo directo en revisión 1250/2010, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, acusado de permitir la fuga de cinco reos del penal de Gómez Palacio, Durango, en marzo de 2009, los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán apoyaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que validaba la constitucionalidad del artículo.
Sin embargo, gran parte de los ministros reconoció que dicha figura jurídica restringe gravemente la libertad de las personas y puede llegar a atentar contra los derechos humanos.
Incluso hubo quienes admitieron no simpatizar con el uso del arraigo, el cual fue defendido por el ministro Eduardo Medina Mora, pero lo consideraron necesario para abonar al derecho de las víctimas a la justicia.
Cabe señalar que la decisión del Alto Tribunal tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en junio de 2016; a partir esa fecha, la PGR podrá solicitar la medida cautelar sólo en casos que estén relacionados con delincuencia organizada.