30 de Noviembre de 2024

Determina la SCJN que proceden amparos contra la CFE

Resuelve que la comisión sí es autoridad para efectos de juicio amparo, cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica en exclusiva

CIUDAD DE MÉXICO

Por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde hoy serán procedentes los juicios de amparo en contra de  la Comisión Federal de Electricidad (CFE) si un ciudadano considera que hay un cobro excesivo en el suministro de energía eléctrica.

 

El fallo fue votado durante la sesión pública de la segunda sala de la Corte y se convierte en una decisión relevante debido a que interrumpe diversos criterios, emitidos por el propio tribunal, en los que declaraba improcedentes los juicios de amparo contra la CFE cuando el acto reclamado era el aviso de recibo del pago de luz.

La sentencia aprobada durante la sesión de este miércoles determinó lo contrario, ya que considera a la empresa pública una autoridad cuando lo que se impugna por la vía del amparo es la prestación del servicio de energía eléctrica en los escenarios de cobro abusivo, ajuste o suspensión del servicio.

Los ministros señalaron que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto este que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad, explicaron.

Lo anterior adquiere mayor relevancia, se dijo, si se toma en cuenta que en el país la Comisión Federal de Electricidad "es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad".

Por estas razones, la segunda sala concluyó que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos.

Ello implica que "no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país" señaló el fallo.

En su decisión, la segunda sala de la Corte puntualizó que contra los actos que la Comisión Federal de Electricidad emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica y que que otorga en exclusiva, sí procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé el diverso artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales".


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