El Universal
Ciudad de México
Un tribunal federal canceló ayer formalmente a condena de 45 años de prisión contra Mario Aburto Martínez por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio y recibió la instrucción de dictarle en un máximo de 15 días hábiles una nueva sentencia, la cual no será mayor de 30 años de cárcel.
Contado el plazo a partir de este martes, la nueva sentencia contra el michoacano será dictada a más tardar el próximo 31 de octubre.
En acatamiento al amparo concedido el pasado jueves, ayer el Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Toluca dejó sin efecto la sentencia que el 22 de diciembre de 1994 impuso al asesino el entonces Primer Tribunal Unitario Penal del Estado de México.
"Que en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de 1994, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, en la Entidad, respecto del quejoso Mario Aburto Martínez", señala el acuerdo publicado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la capital mexiquense.
Según acuerdos publicados este martes en listas, el tribunal de apelación pidió una prórroga de 90 días para darle cumplimiento al amparo y dictar la nueva sentencia, sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca -el que la semana pasada invalidó la condena- no concedió ese plazo.
Este último órgano jurisdiccional sólo aceptó conceder una prórroga de 10 días hábiles, adicionales a los 5 que había fijado en el fallo del pasado jueves, para darle cumplimiento al amparo y dictar una nueva sentencia al magnicida.
"Tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron 5 días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de 10 hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante".