NADIA IVETTE CÓRDOBA LAGUNES
FOTOS: GELACIO VERGARA
Coatzacoalcos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga 60 días de salario mínimo a deudos de pensionados fallecidos como parte de prestaciones económicas en figura, “ayuda de gastos funerarios”.
Martín Luis García Barajas jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas recalcó que la ayuda de gastos de funeral, tiene prescripción al año, contando a partir de la fecha de defunción y reiteró la importancia de que al fallecer, el pensionado se encuentre vigente en sus derechos.
El beneficio-explicó-, lo reciben familiares del fallecido y que en vida disfrutara una pensión de viudez y orfandad, orfandad o ascendientes; aplica también a pensionados que hubieran radicado en el extranjero.
Consideró fundamental que los deudos del titular de la pensión notifiquen de inmediato al Seguro Social sobre el fallecimiento, a fin de suspender el pago, recibiendo orientación sobre el trámite que deben realizar en la Oficina para Cobros de las subdelegaciones, para que el personal les elabore una orden de ingreso en caso de existir pagos posteriores y se proceda a la devolución de los excedentes en caso de existir y entonces solicitar la ayuda de gastos funerarios.
Enfatizó que la Ley del Seguro Social establece que se cubra a los deudos el equivalente a 60 días del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (DF) al momento del fallecimiento, lo que constituye un efectivo apoyo económico para hacer frente a parte de los compromisos económicos derivados del sepelio.
Los trámites se realizan en las unidades de medicina Familiar (UMF) con presencia del departamento de Prestaciones Económicas de lunes a viernes de ocho de la mañana a tres de la tarde.
Entre los requisitos que los familiares del fallecido deben cubrir figuran; presentar identificación oficial del interesado en original y fotocopia, copia certificada del acta de defunción y copia, credencial ADIMSS del pensionado, (de no contar con ella será la credencial oficial con fotografía y documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS), cuenta original de los gastos de funeral con fotostática, Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de internet del Registro Nacional de Población.