27 de Noviembre de 2024

SAT viola derechos de contribuyentes

Advierte la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que no se pueden dar a conocer nombres y RFC de los deudores

 

EL UNIVERSAL

México DF

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió sobre una posible violación a los derechos fundamentales de los causantes, en la publicación de lista de incumplidos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

El organismo autónomo, defensor de los contribuyentes, consideró además que es totalmente equivocado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación de esa lista a través de su página en Internet.

 

Refirió que desde este 1 de enero, el mismo día que entro en vigor la reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación referente a la liberación del secreto fiscal para el caso de contribuyentes incumplidos, el SAT publicó en su portal un listado al que denomina: Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales.

 

Sin embargo, la Prodecon estima que el SAT no puede ejercer esta nueva facultad de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución.

 

Al respecto, el artículo primero de la Constitución mandata que todas las autoridades tienen la obligación de promover y respetar estos derechos, añadió el Ombudsman de los contribuyentes en un comunicado.

 

Reconoció que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa.

 

Sin embargo, agregó que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado. Como lo sostiene la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En otras palabras, es preciso determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, ya que es un acto que debe constar de una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente debe aparecer en la lista.

 

La Prodecon estimó que dado que se difirió la entrada en vigor del buzón tributario, hasta el 1 de julio de 2014 para las empresas morales y hasta el 1 de enero de 2015 para las personas físicas, las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el porqué de su inclusión en la misma.

En este sentido, no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69, a aclarar su situación ante el propio organismo fiscalizador o bien a través de su portal electrónico, sino que deben ser notificados previaente.


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