27 de Noviembre de 2024

Avalan diputados en lo general Consulta Popular

La propuesta establece que un asunto considerado de trascendencia nacional, será objeto de Consulta Popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del país

 

CIUDAD DE MÉXICO

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 362 votos a favor, 57 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Consulta Populare inició de inmediato la discusión en lo particular de unas 25 reservas presentadas principalmente por PRD, PT y MC.

 

Este documento fue aprobado el pasado 10 de diciembre en San Lázaro, como Cámara de origen, pero el Senado lo modificó y lo regresó la semana pasada.

Esta ley federal es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política y tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, así como promover la participación ciudadana en éstas.

La propuesta establece que un asunto considerado de trascendencia nacional, será objeto de Consulta Popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o que impacten en una parte significativa de la población.

Determina que podrán solicitar una Consulta el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Añade que los ciudadanos podrán respaldar más de una Consulta Popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso, sólo procederá la primera solicitud.

No podrán ser objeto de Consulta Popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En el documento se establece que la aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Instituto Federal Electoral (IFE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.


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