13 de Octubre de 2024

Morena va por destinar dinero en cuentas sin movimientos a seguridad pública

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Dinero recaudado sería destinado también a la reparación del daño a la víctima u ofendido y programas sociales; instituciones bancarias tienen la obligación de informar al usuario que puede pedir le regresen su dinero

Redacción

Ciudad de México


Morena en la Cámara de Diputados buscará que los recursos de cuentas bancarias que no han registrado algún movimiento luego de seis años sean destinados a las políticas y acciones de combate a la delincuencia, entre las que se encuentran programas sociales y fortalecimiento a las fuerzas de seguridad federales y locales.

Lo anterior fue planteado el pasado 21 de este mes mediante una iniciativa impulsada por el coordinador de la bancada, Ignacio Mier, y la presidenta de la Comisión de Seguridad en San Lázaro, Juanita Guerra.

En su argumentación, los morenistas recordaron que en el planteamiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se contempló agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia, en favor de la seguridad.

Con los recursos de bienes confiscados tras la declaración de extinción de dominio mediante una sentencia ejecutoria, el dinero sería destinados a tres fondos: reparación del daño a la víctima u ofendido; programas sociales y el fortalecimiento de la estrategia de seguridad.

A pesar de que el plan original se estableció de esta forma, los legisladores reconocen en su iniciativa que disponer de los recursos de la delincuencia organizada no es sencillo, en tanto no exista una sentencia firme y sin se conozca si son parte de una carpeta de investigación aún en proceso.

“Por lo tanto, bajo el esquema actual, las expectativas no se podrán cumplir si lo que se pretende es disponer de recursos bancarios de las cuentas de la delincuencia organizada, en un corto plazo”

Por ello, remarcaron que existe “una ruta poco explorada” para cumplir el objetivo de destinar más recursos a las instituciones de seguridad pública, la cual se refiere a utilizar los recursos que yacen en las cuentas centrales.

Estas constituyen recursos que no han sido reclamados por los usuarios de los servicios financieros en un periodo de seis años.

Durante los primeros años sin movimiento, las instituciones bancarias tienen la obligación de informar al usuario, en caso de ser localizado, que puede requerir de vuelta sus recursos.

Sin embargo, transcurridos otros tres años sin que el monto sea reclamado, este pasa a formar parte de la beneficencia pública.

“Por ello, los promoventes de la presente iniciativa, proponemos que, ante la complejidad de disponer en el corto plazo de recursos depositados en las instituciones bancarias por parte de la delincuencia organizada, y ante la urgencia de generar un flujo de recursos constante, se disponga del monto total que resulte de restarle los recursos que hayan prescrito en favor de la beneficencia pública y se encuentren en la cuenta global”

Ignacio Mier, coordinador de Morena, y Juanita Guerra, presidenta de la Comisión de Seguridad

Con base en esto, los diputados propusieron una reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que los montos que puedan pasar a la cuenta global pase de trescientas a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México.

Además, adiciona un párrafo en el que se estipula lo siguiente:

“Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan”

Para tales efectos, se faculta al Sistema Nacional de Seguridad Pública a instrumentar los mecanismos con las instituciones del sistema bancario para realizar el traslado de los recursos para este año, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del decreto.


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