Si trabajaste de manera eventual o de planta en la empresa tienes derecho a esa gratificación. Ésta
deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo.
El Universal
CIUDAD DE MÉXICO
El pago de utilidades es un derecho de los trabajadores para recibir parte de las ganancias totales
de una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrecieron en el último año.
Si trabajaste de manera eventual o de planta en la empresa tienes derecho a esa gratificación. Ésta
deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de trabajadores de una persona moral
(empresa), mientras que las que trabajan para una física (patrón), deberán recibir el pago a más
tardar el 29 de junio.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros
(Condusef) explica que todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho
a utilidades.
La comisión advierte que ese derecho representa un monto extraordinario de dinero, por lo que es
de vital importancia planear el destino que se le dará, ya que, de no hacerlo, este ingreso puede
diluirse en gastos hormiga o compras no planeadas.
Sin embargo, existen trabajadores que no tienen derecho. Estos son directores, administradores,
gerentes generales, socios y accionistas de la empresa, trabajadores eventuales que hayan
laborado menos de 60 días al año, así como profesionistas, técnicos y otros que con el pago de
honorarios presten sus servicios.
Planifica y aprovecha la prestación
Juan Luis Ordaz, director de Educación Financiera de CitiBanamex, señala que elegir cómo emplear
las utilidades dependerá de la situación económica que tenga cada persona.
Pero en lo que sí coinciden diversos expertos en finanzas personales es en que, si al momento de
recibir la prestación tienes deudas, debes considerar utilizar una parte de esos recursos para
abonarlas o liquidarlas. "Considera que si liquidas alguna deuda ya no se generarán intereses
adicionales", opina Ordaz.
Además, el directivo de CitiBanamex sugiere que otra parte de esos recursos adicionales se
destinen al ahorro, pues "es el primer gran hábito para mejorar el control de nuestro dinero".
Pero si eres de las personas que no tiene deudas e incluso cuentas con recursos en el banco, la
sugerencia del experto en finanzas personales es dar el siguiente paso y realizar inversiones.
"Ya sea en Cetes, pagarés, fondos de inversión u otro instrumento, esta herramienta te ayudará a
hacer crecer tu dinero y construir tu patrimonio", explica Juan Luis Ordaz.
Asimismo, el experto considera que se debe buscar usar esos recursos para el futuro o emplearlos
en algún bien material. "Busca un equilibrio entre el ahorro, la inversión, el pago de deudas y
algún gusto personal o familiar", aconseja.
Asesoría de la autoridad
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) manifiesta que en caso de no recibir
esta prestación o recibir un pago incompleto, el trabajador tiene un plazo de un año contado a
partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades, de
acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
La dependencia indica además que los días laborados, y aquellos que por ley o contrato deben
considerarse para el pago de utilidades, aun cuando el trabajador no labore, son en los que el
empleado sufra incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y
postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, entre otros.
La Profedet pone a disposición de los trabajadores sus servicios de orientación gratuita a través de
los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de
sus 48 oficinas en todo México.
Destaca también que las empresas o patrones deben cumplir con el reparto de utilidades en
tiempo y forma, pues no hacerlo conlleva multas.