3 de Octubre de 2024

TEPJF ordena al INE modificar fechas de inicio y fin de precampañas de 2024

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La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del INE debido a que la ley electoral dice que el inicio de precampañas deben ser la tercera semana de noviembre.

El Universal
Ciudad de México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que modifique la fecha de inicio de precampañas para que no sea el 5 de noviembre, sino cualquier día de la tercera semana de ese mes, y que, por lo tanto, cambie la fecha de conclusión de esa etapa, la cual se había fijado para el 3 de enero de 2024.

La sentencia de la Sala Superior mandata que, en su nueva resolución, el INE respete que el periodo de precampañas debe conservar su plazo no mayor a 60 días y con base en eso, el INE debe fijar nuevas fechas de inicio ─que debe ser entre el 20 y 26 de noviembre─ y fin de esa etapa del proceso electoral.

Por mayoría de cuatro votos contra dos, a propuesta de la magistrada Janine Otálora ─que no estuvo presente en la sesión─, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del INE del pasado 8 de septiembre por considerar que no fundó ni motivó adecuadamente su decisión de fijar el 5 de noviembre como fecha de inicio de precampañas, cuando la ley electoral dice que debe ser la tercera semana de noviembre.

Al resolver un juicio de apelación promovido por Movimiento Ciudadano, la Sala Superior le dio la razón al considerar que cuando el INE estableció una fecha diferente a la establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para el inicio de las precampañas, ocasionó afectaciones a los derechos de los partidos políticos, pues recorta sus plazos de procesos internos.

La decisión de la Sala Superior también modificó parcialmente, por estar correlacionado, un acuerdo previo del INE dictado el 20 de julio, en el que se estableció como fin de la precampaña el 3 de enero de 2024, el cual no había sido impugnado, pero que sirvió como fundamento para el acuerdo del 8 de septiembre en el que se fijó el inicio de esa etapa.

Los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto votaron en contra, al considerar que el INE sí fundó y motivó adecuadamente su decisión, sobre todo, en el sentido de que fijar esas fechas, 5 de noviembre y 3 de enero, sirve para sincronizar las actividades a desarrollar, tales como la fiscalización de precampañas, como parte del proceso federal con los locales.

“Se tomó en cuenta en dicho acuerdo que la homologación de las fechas para su conclusión permitiría una mejor sincronía en la realización tanto de estos trabajos del INE y de los OPLEs, y se buscó precisamente una armonía, en lo que yo llamaría un sistema nacional electoral, que hoy ya es el que opera en el país, es decir, a nivel local y federal”, dijo Vargas.

Además, argumentaron que, de acuerdo con un transitorio de la LGIPE, el INE tiene facultades para modificar fechas dentro del proceso electoral.

Los magistrados Vargas y Soto acusaron que, al modificar el acuerdo de julio, que no había sido impugnado, se violó el principio constitucional de definitividad. Vargas añadió que se dejara un mal precedente para que se revoquen actos que estaban firmes.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez, argumentó su voto en favor del proyecto presentado por la magistrada Otálora al señalar que si bien el INE tiene facultad para modificar plazos previstos en la propia Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, eso aplica “siempre cuando se trate de casos excepcionales y plenamente justificados, es decir, no es una facultad ordinaria”.

Dijo que “lo ordinario está establecido en la ley respecto del inicio de las precampañas y es que éstas deben iniciar la tercera semana de noviembre del año previo a la elección; cualquier modificación a esa fecha, a ese plazo o a cualquier otro de los establecidos en la ley, requieren de una fundamentación y motivación explícita para justificar la excepcionalidad”.

Para él, la modificación no tiene el sustento necesario y exhaustivo.

“El Tribunal Electoral tiene, por supuesto, que ser deferente a las autoridades electorales que organizan las elecciones, pero también tenemos que aplicar la ley y darle certeza a los partidos políticos para que conduzcan sus obligaciones y derechos conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica y la autodeterminación que tienen los partidos políticos para definir sus estrategias”, aseguró.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes argumentó su voto a favor del proyecto al exponer que respetar lo establecido en la LGIPE da certeza a todos los actores políticos sobre los plazos dentro del proceso electoral.

“La certeza para mí exige que de manera previa al inicio del proceso electoral precisamente la ciudadanía, los partidos políticos, las autoridades electorales y en general a todos los que en él participen, conozcan con claridad y seguridad las reglas fundamentales que son aplicadas”, dijo Fuentes.

“Incidir en parámetros legales debe justificarse en mayor grado a partir de razonamientos que expongan necesidad de acción extraordinaria”, alegó.

El magistrado Indalfer Infante votó a favor porque consideró que la autoridad pasó por alto que, con su decisión, disminuyó el plazo que tienen los partidos políticos para presentar sus programas para efectos de seleccionar o los procesos de selección de sus candidaturas.

“Sobre todo, porque los partidos políticos en su normativa interna tienen también plazos y tienen reglas para todo eso”, dijo.

Al inicio de la sesión, el magistrado Vargas Valdez había solicitado retirar el proyecto del orden del día, pues argumentó que, en días previos, ocho consejeros del INE acudieron al TEPJF a solicitar audiencia, pero la magistrada ponente, Janine Otálora, no estuvo presente para escucharlos.