2 de Octubre de 2024

SIN PATEAR EL PESEBRE

Jorge Yunis

Ayer salió en un medio informativo una nota sobre unos jóvenes manifestantes que decía “Exigen justicia por el asesinato de can”, en una de sus pancartas se leía: “Nico murió en manos de un psicópata que lo mató apuñaladas, que es violento con los animales, raramente se detiene ahí” y en otra expresaban “Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los bondadosos”.

Dicha nota me llama la atención, ya que Nico era un perro, y quienes se manifestaban son integrantes de la Asociación protectora de animales “Ayudando Patitas”, se manifestaron por la muerte de dos perros que tenían bajo resguardo, exigiendo justicia, y las autoridades locales respondieron a los activistas que difícilmente se podrá proceder por tratarse de una mascota y no de un ser humano.

Quisiera contestar a la respuesta que dieron las autoridades de la Sub-fiscalía a estos manifestantes, diciéndoles que sí se puede proceder en contra del maltrato y muerte de dichos perros. Ya que nuestro Código penal lo tiene considerado como delito cometido por actos de maltrato o crueldad en contra de animales y nos dice lo siguiente:

Se entenderá como animal el organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente que se encuentre comprendido como sujeto de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, en términos de las previsiones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las sanciones previstas en este capítulo se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal.
  2. Si se utilizan métodos de extrema crueldad.
  3. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio, o
  4. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. Se entenderá por métodos de extrema crueldad todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

Al sujeto activo de los delitos considerados en este capítulo se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.