2 de Octubre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis

 

Me han preguntado que si el notario gobernador Flavino Ríos Alvarado tiene alguna responsabilidad al haber manifestado que siendo gobernador instruyó que al ex mandatario Javier Duarte de Ochoa se le autorizara el uso de un helicóptero, propiedad del Gobierno del Estado, para trasladarlo a la ciudad de Coatzacoalcos. De igual forma en sus declaraciones el propio señor Flavino agrega que ignoraba si Javier Duarte de Ochoa tenía alguna orden de aprehensión.

Para las personas que leen estos comentarios quisiera decirles lo siguiente, según la ley son responsables de los delitos los siguientes:

  1. Los que acuerden o preparen su realización;
  2. Los que la realicen por sí;
  3. Los que la realicen conjuntamente;
  4. Los que lleven a cabo sirviéndose de otro;
  5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;
  7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en complimiento de una promesa anterior al delito y;
  8. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Nos dice la ley también que hay responsabilidad correspectiva cuando participan varias personas y no se puede identificar ni determinar quien cometió el delito, todos serán considerados como autores del mismo.

Cuando alguien como en este caso ayuda a otro a darse a la fuga, todos dicen que lo encubrió, es un encubridor. Si bien es cierto que el delito de encubrimiento nos dice que lo comete quien sin haber participado en éste, ayuden en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de ésta.

También hay que considerar que a este mismo delito nos dice que no se sancionará a quien oculte al responsable de un delito, a los efectos, objetos e instrumentos del mismo o impida que se averigüe cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso siempre que se trate de :

  1. Los ascendientes y descendientes consanguíneos a fines o por adopción;
  2. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo o;
  3. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.