1 de Octubre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis

 

Ayer me envió un mensaje un amigo abogado que trabaja en Xalapa diciéndome –Oye Lic., aquí los agentes de tránsito ya empezaron a aplicar con más rigor el reglamento, se están poniendo muy cabrones porque están infraccionando a todos, me imagino que con el cambio de gobierno muchos se van a ir, ahí te mando las multas que cobran por cada infracción.

En lo particular, ignoro si aquí en Coatzacoalcos nuestro alcalde y su cabildo autorizaron dicho reglamento, bueno les voy a pasar la lista de los puntos que me mandó mi amigo.

1.- Dice que atropellamiento en estado de ebriedad, multa de 18 mil pesos, más de 3 a 9 años de cárcel.

Respecto a este punto, quiero decirles que en caso de que alguna persona en estado de embriaguez atropelle a alguien, inmediatamente deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público sin pagar ninguna multa en la Delegación de Tránsito

Les diré que en el Código Penal existe el delito contra la seguridad de tránsito de vehículos que nos dice: Se impondrán de uno a tres años de prisión, así como suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por tres años:

a- Conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de alguien;

b- En estado de ebriedad con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en la sangre o bajo el influjo de medicamentos sin prescripción médica, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, maneje vehículos de motor.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus modalidades, incluido los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio las sanciones serán de tres a nueve años de prisión, y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor hasta por siete años o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.

Esto es lo que se debe aplicar en caso de que alguien maneje en estado de ebriedad y no que la Delegación de Tránsito les cobre una multa de 18 mil pesos.

Dice mi amigo que ahorita en Xalapa las nuevas tarifas de infracción más la que acabo de nombrar son las siguientes:

1.- Falta de verificación vehicular mil 290 pesos más 790 de la regularización de la verificación.

2.- Hablar por celular 12 mil 500 pesos.

3.- No traer cinturón de seguridad 700 pesos.

4.- Se detendrán vehículos con placas viejas, multa 2 mil 500 pesos más el empacamiento.

5.- Conducir con aliento alcohólico 3 mil 500 pesos.

6.- Traer el radio a todo volumen, que rebase los 50 decibeles mil 500 pesos.

Nos dice el reglamento de la Ley de Tránsito y seguridad vial para el estado de Veracruz, en su artículo 246, que la Dirección General se coordinará con el Poder Judicial del Estado, para la asignación del Juez de Control itinerante para las remisiones a los Centros de Sanciones Administrativas que existan durante los puestos de revisión para detectar la presencia de alcohol en los conductores de vehículos.

Esto no existe, no hay jueces de control itinerantes para estos asuntos, lo que sí es cierto es que todas las quincenas y fin de mes en el malecón se ponen los agentes de Tránsito a hacer pruebas de alcoholímetro y ahí mismo les cobran multas y aparte tienen que pagar el arrastre a las grúas, porque los trasladan al corralón en forma obligatoria, esto es un abuso.