1 de Octubre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis

Me decía un abogado, -Oiga Lic., fui a mi primer audiencia oral y vi que el compañero que me invitó a la hora que estábamos debatiendo ante el juez, él dijo, “están violando el debido proceso, ya que alegaba ante el juez que las partes deben tener los mismos derechos”. Le respondí que efectivamente así es y este es un principio que se conoce como contradicción en el nuevo sistema de justicia penal. Para los que leen estas líneas les voy a explicar todos y cada uno de los principios básicos del debido proceso en una audiencia de juicio oral, y son los siguientes:

  1. IGUALDAD.- Este principio nos dice que toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia, es decir, se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido, asimismo el principio de igualdad se puede encontrar en la declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano en su Artículo primero, que dice los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
  2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Este principio de presunción de inocencia se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20 apartado A, fracción I, al mencionar que toda persona imputada tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez de la causa.
  3. PUBLICIDAD.- El principio de publicidad consiste “la entrada al público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y todo al que tuviera interés legítimo en su exhibición”, este principio se encuentra consagrado en el Artículo sexto fracción primera de la Constitución.
  4. CONTRADICCIÓN.- El principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa ante la otra. Respecto al principio de contradicción se puede encontrar en el artículo 20 apartado A fracción V y VI.
  5. CONCENTRACIÓN.- El principio de concentración se enfoca como aquellas “cuestiones litigiosas o incidentales que se van acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva”. El principio de concentración consiste en tratar de realizar en una audiencia todo el procedimiento, lo que en México hasta en los procesos sumarios tanto del fuero común como del federal, es prácticamente imposible.
  6. CONTINUIDAD.- El principio de continuidad se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle de forma continua, aunque se puede dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones sucesivas que tengan verificativo lo más pronto posible, para estos efectos se constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieran lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.
  7. INMEDIACIÓN.- Este principio tiene verificativo en la etapa del juicio oral y consiente en que el juez de forma directa y sin intermediarios debe conocer las pruebas, con la finalidad de que por medio de la percepción pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la prueba practicada y así poder juzgar con mayor plenitud.
  8. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ.- Este principio de imparcialidad judicial en el debido proceso consiste en que el juez debe brindar un trato justo sin favoritismo para ninguna de las partes, se considera que además debe ser un principio de proceso también debe ser un atributo del juzgador para no predisponer en favor o en contra de las partes y poder decidir con rectitud y equidad; este principio está consagrado en el artículo 17 constitucional.
  9. CULPABILIDAD.- Se puede entender en dos acepciones la primera como principio de derecho penal y la segunda como categoría jurídico penal. Como principio se estudiarán las siguientes líneas, y como categoría jurídico penal al momento de estudiar los elementos del delito. Como principio, la culpabilidad refiere que no obra pena sin antes comprobar la culpabilidad de un hecho en la Constitución se encuentra consagrado en el Artículo XIV constitucional.
  10. PROPORCIONALIDAD.- El principio de proporcionalidad se encuentra íntimamente ligado al principio de culpabilidad, ya que la culpabilidad es el fundamento de la pena y a su vez la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del sujeto. Dicho principio es el límite más racional a la posibilidad de privar de libertad al imputado, el principio no solo es considerado como un límite de pena sino también como una justificación de la misma o sea que toda pena debe ser proporcional al delito que se sanciona y al bien jurídico afectado, tiene su fundamente en el Artículo 22 constitucional.