25 de Noviembre de 2024

OPINIÓN

Juzgar con perspectiva de género

MIGUEL MANCERA

En la lucha contra la violencia hacia las mujeres los resultados en nuestro país no se muestran favorables. Según cifras oficiales, cada día desaparecen 7 mujeres. En enero de este año, se reportaron 292 muertes violentas de mujeres y se cometieron 17,389 presuntos delitos de violencia familiar.

Asimismo, el 20% de las mujeres se sienten inseguras en casa, no obstante que debería ser un lugar en el que siempre se esté a salvo. Desafortunadamente, conforme a un estereotipo de género muy perjudicial, la casa o el hogar ha sido el lugar asignado para que las mujeres desarrollen la mayor parte de sus actividades, a pesar de que es precisamente ahí donde se encuentran sus agresores en muchos de los casos. Consecuentemente, vale la pena cuestionar nuestras ideas preconcebidas sobre la realidad que viven las mujeres y preguntarnos si las leyes e instituciones que hemos creado dan cuenta de ella.

Los hechos muestran que no, ya que incluso los propios poderes del Estado tienen su origen en momentos históricos en los que a las mujeres no se les reconocían los derechos humanos más básicos y solo la lucha feminista de años ha logrado modificar ese estado de cosas. En ese sentido, el Poder Judicial Federal, también ha dado señales de cambio, pues tanto la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Pleno, de manera unánime, consideran a la perspectiva de género como la herramienta que permite conocer cómo y cuándo se están distribuyendo cargas injustificadas en función de estereotipos al impartir justicia.

Las resoluciones que así lo expresan cobran relevancia dado que el artículo 94 de la Constitución Federal señala que las decisiones que el Pleno emita con mayoría de 8 votos y las Salas por mayoría de 4, serán obligatorias para todas las autoridades judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas.

Por lo que las actuaciones del poder judicial servirán para corregir las deficiencias legislativas en materia de justicia de género. Por ejemplo, una mujer violentada reiteradamente por parte de su pareja, si al defenderse, lo priva de la vida, sería sancionada por homicidio doloso, a menos que se pruebe que actuó para defenderse de una agresión mediante acciones proporcionales a aquella en ese preciso momento, con lo que quedaría acreditada la legítima defensa.

Para el derecho penal como se encuentra redactado hoy no importaría si existió una diferencia en la fuerza entre hombre y mujer, o un miedo generado durante años, si la agresión que sufría era inminente o si se encontraban amenazados los hijos de ella, solo contaría la conducta de privar de la vida. Por el contrario, si se juzga con Perspectiva de Género y se reconocen todas las circunstancias que la ley omite, se daría cuenta de la necesidad de entender a la agresión como un ataque permanente o continuado que conlleva un riesgo inminente y real para ella y, en su caso, para sus hijos.

El resultado de juzgar así es que se podría acreditar la legítima defensa, aun cuando no se esté llevando a cabo el acto de violencia en el momento en el que se defiende, logrando una interpretación que contribuya a la feminización del derecho penal.