24 de Noviembre de 2024

¿Hacia la transformación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? / Gina Cruz Blackledge

columnas heraldo

 

 

El Senado de la República recibió, de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), una propuesta que es el fiel reflejo de la Cuarta Transformación: va contra todas las formas y presenta evidentes sesgos ideológicos.

En un abierto desconocimiento a nuestro orden constitucional, la titular de la CNDH envió la propuesta de ley sin facultades para hacerlo; además, violó la normatividad del Senado, en particular el artículo 171 numeral 1 del Reglamento al presentar, en un solo proyecto, una reforma constitucional y reformas a una ley secundaria, lo cual no puede hacerse.

Más allá de los vicios de procedimiento y del cuidado de las formas, la propuesta copia el nombre que se le da a las instituciones defensoras de derechos humanos en países como Colombia, Perú, Paraguay y Venezuela. Un cambio mayor se da en la elección de la persona titular de la Comisión, que con la propuesta dejaría fuera al Senado de la República, convirtiendo al proceso en una elección popular sin participación del Poder Legislativo, bajo los criterios del mecanismo de consulta popular previsto en la Constitución.

Esta propuesta desnaturaliza a un órgano constitucional autónomo, cuya titularidad debe ser ocupada por una persona con capacidad profesional, pericia técnica y un perfil avalado por el Senado. En la integración de todos los órganos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión tiene un papel central que en el caso de la CNDH se perdería para siempre. Además, la propuesta contiene graves errores de técnica legislativa, que conllevan errores de interpretación, por ejemplo: a pesar de que cambia la forma de elección de la persona titular, se mantiene el procedimiento en el Senado.

El Consejo Consultivo estaría también sujeto a un procedimiento de elección, como si se tratara de un cargo de elección popular, además de que serían puestos meramente honoríficos, sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, lo cual es contradictorio. Los requisitos para el cargo de consejero y la forma de elección podrían dejar fuera a defensoras y defensores de derechos humanos de reconocida trayectoria.

Si bien se da un paso al hacer que las recomendaciones de la CNDH sean exigibles ante las autoridades, así como la previsión de sanciones de oficio, la Comisión tendría competencias en materia electoral y podría conocer de actos y omisiones de la autoridad electoral federal y de actos los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta dejaría abierta la puerta a recomendaciones como la 46/2002 que, basada en hechos del pasado, atacaba abiertamente el máximo órgano electoral, con fines destructivos.

La propuesta de la CNHD, que llegó de forma sorpresiva y casi clandestina al Senado como Cámara de origen, deberá ser analizada con extrema prudencia y bajo un proceso que garantice el más amplio diálogo y debate. Sería en extremo pernicioso, para nuestro sistema de protección y defensa de los derechos humanos, que por presiones palaciegas, se aprobara una reforma plagada de errores de técnica legislativa y de contradicciones que, en el fondo, podrían acabar con un organismo que, después de décadas de luchas y esfuerzos de la sociedad civil y los partidos, hoy agoniza y languidece bajo una presidencia muda y sorda sometida al inquilino solitario de Palacio Nacional.

POR GINA CRUZ BLACKLEDGE