22 de Noviembre de 2024

Revelaciones 2/03/2014

Los criterios del juez

 

Margarito Escudero Luis

Las redes sociales son una gran herramienta de comunicación para poder llevar al público información que no aparece en los medios tradicionales.

Tanto que es un instrumento utilizado para divulgar, casi de manera inmediata, asuntos que en otros tiempos quedaban en lo oscuro y la impunidad.

Datos que antes no se conocían y, por lo tanto, no podían ser criticados, analizados o denunciados, ahora pueden trascender e incluso provocar que se resuelvan conflictos, que se salven vidas y que se denuncien abusos.

Por ejemplo, en el caso de periodistas, en la red se dio a conocer que

 

Said Hernández jefe de información de la Revista “Tucán” y director del portal de noticias www.revistatucan.com, en Oaxaca, fue atacado junto con otras personas al llegar a su domicilio.

Tres personas los atacaron con cuchillos, quienes al grito de “¡Los estábamos esperando, ahora si ya se los cargo la chingada, hijos de su reputísima madre, para que le bajen de huevos!”, donde  Said Hernández era el objetivo y recibió heridas graves que lo pusieron al borde de la muerte.

Para fortuna del periodista, una patrulla de la Policía Municipal pasaba por el lugar. Fueron detenidos Ernesto Gerardo Gaona Robles, Daniel Amador Martínez, ambos con antecedentes penales y Emilio Martínez Cortés o Emigdio Martínez Cortés, fueron puestos a disposición del Ministerio Público adscrito al cuartel de la Policía Municipal.

Ya estaban a punto de quedar en libertad con el pago de una multa, pero gracias a la denuncia oportuna de familiares del periodista, quedaron detenidos, iniciando la Averiguación Previa señalados por el delito de ‘tentativa de homicidio’.

CRITERIOS DEL JUEZ

El juez José Luis Legorreta Garibay, fundamentó en sus criterios: “las heridas provocados por los peticionarios de amparo, consistentes en darle un piquete en el pecho a la altura de la tetilla del lado derecho con un pica hielo, un fierrazo con una charrasca en la pierna izquierda e intentos de varios cinturonazos, hayan tenido la intención o voluntad de privar de la vida al ofendido.

De las palabras que los delincuentes dijeron a la víctima al momento de atacarlo,  el juez decidió que no es suficiente para determinar que los quejosos tenían la intención de privar de la vida al sujeto pasivo, pues ello llevaría a un subjetivismo absurdo que daría origen a sancionar el puro propósito o la intención, sin que esa se hubiese manifestado en actos ejecutivos del delito, los cuales no pueden considerarse idóneos y directos para consumar el ilícito en comento.

En base a estas apreciaciones por parte de los defensores de la víctima se promovió el recurso de revisión que fue valorado por los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, quienes confirmaron sin el criterio profesional que caracteriza estos órganos máximos de Justicia.

Dicha resolución, ordenó la reconfiguración del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO a LESIONES, por lo que los delincuentes pudieron hacer uso del derecho de fianza y obtener su libertad bajo caución.

Con ese criterio, ahora se les debe exigir a los aspirantes a asesinos que sean más correctos con el idioma, que se expresen con propiedad, para que los jueces puedan decidir a favor de la víctima.

Es decir, el aspirante a asesino debe utilizar conceptos claros como: Ciudadano fulano, estábamos esperándolo para atacarlo y poder quitarle la vida”, en lugar de “Ahora sí, ya te llevó la chingada”.

Los delincuentes, según el criterio del juez Legorreta, no deben usar términos como “hijo de tu reputísima madre”, si antes no tienen debidamente comprobado, que la progenitora de la víctima sea lo que afirman.

Con esos jueces tan estrictos en el uso del idioma, ya nos llevó la fregada. ¡Perdón! Estaremos expuestos al ataque de delincuentes, que se escudarán en sus majaderías e ignorancia para evitar la acción de una justicia justa.