20 de Noviembre de 2024

El matrimonio igualitario en la Constitución

José Ramón Cossío Díaz

 

El pasado 17 de mayo, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados dos iniciativas de reformas.

La primera, para establecer en el Artículo 4° constitucional el derecho de toda persona mayor de 18 años a contraer matrimonio en las condiciones que elija, sin poder ser discriminada por motivos de raza, religión, preferencia sexual o cualquier causa que afecte su dignidad. La segunda iniciativa busca reformar diversos preceptos del Código Civil Federal para hacer operativo el derecho que pretende establecerse constitucionalmente. Lo que se ha propuesto para este Código es ajustar las denominaciones de los contrayentes de hombre y mujer a cónyuges, modificar los modos de emisión de las actas de registro civil, ordenar el sistema de divorcios, patrias potestades, custodias y demás elementos constitutivos de una nueva forma de relación familiar.

El matrimonio entre personas del mismo sexo está presente en nuestro orden jurídico desde hace algunos años, en buena medida por las decisiones de la Suprema Corte. Hace unos meses se produjo una discusión con motivo de la aprobación de la jurisprudencia de la Primera Sala que determinó la inconstitucionalidad de las leyes estatales que consideraban al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y/o tenía como propósito la procreación y mantenimiento de la especie. Más allá de la aprobación de esa jurisprudencia, la Corte había declarado inconstitucionales diversos preceptos legales sin que se hubieran hecho públicas las críticas. Pareciera que el generador de las disputas no fue lo dicho en los casos concretos, sino el criterio general aplicable a un número futuro e indeterminado de ellos.

Lo dicho por la Suprema Corte tiene un efecto un tanto difuso, pues en los casos en que personas del mismo sexo quieran contraer matrimonio, las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar la jurisprudencia, sino la ley en vigor. Quienes vean rechazada su solicitud por un oficial del Registro Civil deben promover un amparo y esperar a que la justicia federal ordene la celebración del matrimonio. El ejercicio puede ser desgastante y complicado, dada la condición técnica del amparo y el todavía dificultoso acceso a la justicia en nuestro país.

Lo que las iniciativas del Presidente buscan, fuera de lo ya previsto en el Artículo 1° de la Constitución sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, es la elevación a rango constitucional de una posibilidad específica de elección personal. Por la jerarquía de la totalidad de los actos de autoridad emitidos en el país tendrían que ajustarse a ellos. Por ende, las leyes emitidas por cualquier legislatura (federal o local), los reglamentos de operación de los registros civiles, la emisión de actas y todo aquello que tenga que ver con las posibilidades de matrimonio de personas del mismo sexo deberán estar encaminados a permitirlo de modo amplio y generalizado.

Más allá de las oposiciones que se han expresado respecto a las propuestas, de aprobarse se alcanzaría una situación de homogeneidad jurídica en todo el país. Así como hoy en día van estableciéndose elementos jurídicos de necesario acatamiento común en materias como el debido proceso, se estaría logrando un modo en el cual la elección matrimonial de personas adultas deberá ser respetada sin atender a las condiciones individuales de los contrayentes o al ámbito geográfico donde se encuentren. Constituiría un error entender que el rechazo o congelamiento de las iniciativas tiene un efecto derogatorio de la jurisprudencia de la Suprema Corte, pues la misma está construida en la lógica de los derechos humanos. Ese es el valor de lo que está en juego.

@JRCossio