Jorge Yunis Manzanares
El señor Benigno Alfaro Domínguez se encontraba secuestrado en la casa de seguridad ubicada en la calle Justo Sierra del Barrio Cuarto de Cosoleacaque, y como pudo logró enfrentarse con la persona que se encontraba cuidándolo y después de un forcejeo con el arma del delincuente logro dispararle y privarlo de la vida. Quiso huir del lugar pero no pudo ya que la puerta se encontraba cerrada con llave, pidió auxilio a los vecinos de dicho lugar y ahí esperó hasta que llegaran los elementos de la Policía y manifestarle los hechos. Tomando en consideración lo antes manifestado, es lógico que sea puesto a disposición de la sub-unidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado (la cual tendrá 48 horas para resolver la situación jurídica sobre tales hechos), declaró que fue secuestrado por un grupo de personas armadas que llegaron a su domicilio en su rancho El Durazno del ejido El Rubí del municipio de Minatitlán, y lo llevaron a la casa de seguridad donde sucedieron los hechos antes narrados.
Observación:
Quisiera hacer una observación en relación a este asunto, nuestro Código Penal en su artículo 23 nos dice que hay causas que excluyen el delito, en la cual considero que el fiscal que le haya tocado ver este asunto pudiera encuadrar alguna de ellas, y en especial la que tipifica el artículo 25 de dicho Código Penal en su fracción tercera que nos dice; son causas de justificación repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.
Tomando en consideración lo antes expuesto, quiero decirles a quienes leen estos comentarios que este articulo y esa fracción a la que se acaba de hacer mención es lo que se le conoce como “legítima defensa”, como verán dicha persona que se encontraba secuestrada, no hizo más que repeler la agresión de otra persona armada en protección de su vida y con la misma arma fue que dio muerte a su captor. Considerando que la institución de la Fiscalía siempre se ha tomado en cuenta como de buena fe, esperemos que aplique el criterio antes mencionado y dicha persona sea dejada en libertad, ya que tantos secuestros que han habido y tantos homicidios que se ven a diario, y ahora resulta que alguien por su propia persona se libra de los secuestradores poniendo en peligro su vida logrando su libertad, sea ingresado a un reclusorio. No sería lo correcto, ya que para eso está la ley y existen las causas de justificación que le dan elementos suficientes a los fiscales para aplicar su criterio como debe ser, esperemos que se haga justicia en favor del señor Benigno Alfaro Domínguez, ya que las policías que ahora lo tienen detenido en sus instalaciones no cumplieron con su trabajo al ser ellos quienes debían rescatarlo.
Esperemos que quienes tengan que resolver esta carpeta de investigación sea conforme a derecho y no a cambio de algún dinero por dejar en libertad a una persona que no hizo más que defenderse y escapar de sus secuestradores. El cual fue encontrado visiblemente golpeado y torturado por las personas que lo tenían secuestrado.