28 de Noviembre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis Manzanares

 

Hoy vamos a comentar algo sobre nuestro actual Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral, en primera diremos que el Juez de Control, cuyo fundamento es el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene los deberes y las atribuciones que siguen:

  1. Debe apegarse a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal correspondiente.
  2. Debe apegarse a los principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración, celeridad y contradicción.
  3. Debe vigilar que no se quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción.
  4. En el momento procesal oportuno debe informar al imputado o acusado, acerca de la situación jurídica respectiva, los derechos y las garantías previstas.
  5. En los casos en que proceda, decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo conciliatorio.
  6. Deberá conocer y resolver los procesos abreviados y la acción penal privada, cuando proceda.
  7. Es el encargado de llevar a cabo las etapas: preliminar e intermedia.
  8. En la etapa preliminar, califica la legalidad detención, señala si proceden las pruebas en dicha etapa, dicta el auto de vinculación a proceso, impone las medidas cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación.
  9. En la etapa intermedia, resuelve respecto a la admisión de las pruebas, y los acuerdos probatorios, así como también dicta el auto de apertura de juicio oral.

Para continuar, comentaremos algunos tipos de preguntas que podrán hacerle a un testigo, la cual deberá formularse y versará sobre un hecho especifico y la que antes de responder deberá guardar silencio unos segundos a espera de escuchar la palabra objeción, esto se expone para quienes leen estos comentarios y tengan conocimiento en caso de acudir a una audiencia y ser testigo ante un juez de control en el nuevo sistema de justicia penal.

PREGUNTAS OBJETABLES:

  1. Pregunta capciosa: Que induce al engaño, acudiendo a una tergiversación de la realidad.
  2. Pregunta sugestiva durante el interrogatorio directo: Sólo es admisible este tipo de preguntas en el desarrollo del contra-interrogatorio, el testigo directo no podrá ser inducido para proporcionar respuestas.
  3. Pregunta conclusiva: Es aquella que no lleva al testigo a declarar un hecho o asunto, ya que se direcciona a que acepte una conclusión que se incluye en la pregunta.
  4. Pregunta especulativa: Es aquella pregunta del interrogador que involucra una conclusión para que el testigo niegue o respalde.
  5. Pregunta repetitiva: No se confunde con explorar un mismo tema, lo que resulta susceptible de objeción es la pregunta que se formula igual.
  6. Pregunta impertinente: Que no se relacionan de ningún modo con los hechos del proceso.
  7. Preguntas compuestas: Son aquellas que involucran más de un tema o hecho, puede generar confusión en el testigo y en el juez.
  8. Pregunta vaga o confusa: Es aquella pregunta que carece de claridad y precisión, lleva al testigo a distracción o divagación.
  9. Pregunta que solicita opinión a un testigo no calificado: Son aquellas direccionadas a lograr de un testigo opiniones, incluso de carácter profesional, técnico y científico, sin que el testigo cuente con los conocimientos y preparación.
  10. Pregunta referencial o de oídas: Es aquella que indaga al testigo por un tema o hecho que no ha percibido de forma directa, por ejemplo, preguntar a un policía qué le dijo un testigo. Diferente es que el testigo haya sido entrevistado y se haya registrado en un instrumento para refrescar la memoria o evidenciar inconsistencias, pero se hace directamente con el testigo de los hechos.
  11. Pregunta argumentativa: Son aquellas que involucran deducciones o inferencias.
  12. Pregunta de carácter o de conducta: Son aquellas que solicitan información del carácter o de los comportamientos anteriores del acusado o de los testigos, y que no tienen ninguna relación con el hecho materia de juzgamiento.

El artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice que la objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.