28 de Noviembre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis


Me decían unos estudiantes de Derecho que vinieron hoy a mi oficina, Oiga lic., ¿qué nos puede decir de cómo actuaban antes los agentes del Ministerio Público y ahora cómo lo hacen ahora que tiene una persona detenida?, ¡como que ya no quieren trabajar!, manifestándoles, miren jóvenes, desde antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en el mes de noviembre aquí en la zona era común que las policías detenían una persona y la presentaban ante el ministerio público en varias ocasiones hasta muchas horas después de su detención y a partir de ese momento el agente del ministerio público en un término de 48 horas lo turnaba a un juez de primera instancia o un juez menor, según el delito. Si fuera federal dicho delito seria remitido a la agencia del ministerio público federal en turno. Había casos en que denunciaban el delito y a los cinco días después de los hechos el agraviado señalaba a alguien de cometer dicho acto, los policías lo detenían y lo remitían al ministerio público. 
En este nuevo sistema hace que los agentes del ministerio público tengan más cuidado en su trabajo, estén más preparados ya que cambiaron por completo las cosas, si bien es cierto que los agentes del ministerio público tienen 48 horas para resolver la situación de una persona que fue detenida y puesta a su disposición ya sea para turnarlo ahora al juez de control o dejarlo en libertad si no cuenta con elementos para integrar debidamente su carpeta.
Ahora los fiscales como se les llama solamente pueden turnar ante el juez de control a una persona detenida cuando la detención sea en FLAGRANCIA O CASO URGENTE, explicaremos como se dan estos casos.
voy a comentar brevemente como se desarrolla la etapa de investigación ante el ministerio público de un imputado en calidad de detenido.
En términos del artículo 16 constitucional, cuando una persona es detenida por flagrancia delictiva o por caso urgente. En ese sentido, la detención será por flagrancia cuando la persona haya sido sorprendida en el preciso momento en que está cometiendo un delito o bien es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente a la realización del mismo. En cambio, la detención será por caso urgente, cuando la misma provenga por orden del ministerio público y a falta de una situación de flagrancia, cuando: A) el delito sea grave, b) exista riesgo fundado que el imputado se va a sustraer a la acción de la justicia y, c) sea imposible acudir al juez de control a fin de solicitar orden de aprehensión.
Detenida la persona debe ser puesta a disposición, en forma inmediata, al ministerio público. Esta inmediatez debe ser definida en términos de la distancia, la forma de traslado del detenido, así como, otra circunstancia propia del caso concreto que justifique el tiempo invertido para que el detenido llegue a la sede del ministerio público (por ejemplo, estaba sangrando, o los objetos materia del delito estaban en la vía publica y se requiere su aseguramiento, etc.)
Posteriormente, y ya en sede del ministerio público, éste deberá comunicar al detenido los derechos que la ley le asiste (esta obligación también lo detenta la policía, así como el juez de control, quien deberá verificar que el detenido conozca y comprenda sus derechos). Asimismo, la citada autoridad ministerial tiene hasta 48 horas, contadas a partir de la puesta a disposición del detenido, para conocer y examinar la legalidad de la detención, realizar aquellos actos de investigación iniciales que permitan revelar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención del detenido, el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, así como el adoptar una decisión en torno a la situación jurídica del detenido.
una decisión que puede tomar el ministerio público, dentro de las citadas 48 horas es el decretar la libertad del imputado, sin perjuicio de continuar las investigaciones pero con imputado libre. en cambio, otra decisión es el de emitir un acuerdo de retención, el cual conlleva poner al detenido a disposición del juez de control, sin sobrepasar el tiempo señalado anteriormente.
otra forma de presentar a un persona detenida ante el juez de control es, cuando el fiscal tiene debidamente integrada su carpeta de investigación y cuenta con suficientes elementos de que un imputado cometió un delito, solicitara al juez de control una audiencia privada donde el juez resolverá si procede o no girar una orden de aprehensión, en caso de que se gire y la persona sea detenida por los policías el fiscal se presentara ante el juez para que le corra un término constitucional a dicho detenido el cual podrá ser de 72 horas o 144, según lo solicite el imputado y su defensor.