2 de Octubre de 2024

Sin patear el pesebre

Jorge Yunis

 

Me decía una persona que aprecio mucho, el último comentario jurídico que hice, que estaba muy interesante, agregó también sería que muy interesante tocar el tema de control de la detención, a solicitud de Agustín que me pide que hable sobre el control de la detención vamos a hacerlo, para quienes ya lo saben y para los que no, les diré lo siguiente:

Cuando una persona es detenida, ya sea por caso urgente pero comúnmente lo hacen por flagrancia, el Ministerio Público (MP) después de integrar debidamente su carpeta de investigación, lo lleva ante un juez de control para que este determine si la detención fue legal o no.

                                                                   

Se lleva a cabo de la siguiente manera:

 

1.-El juez, al iniciar la audiencia, solicitará que las partes intervinientes se presenten y señalen domicilio para oír y recibir acuerdos y notificaciones.

2.- Primero hará uso de la palabra el MP, luego el inculpado y posteriormente el defensor.

3.- El MP presentará los argumentos que sustenta la legalidad de la detención.

4.- El juez de control revisará los datos generales de la persona detenida, acto seguido le preguntará si le han leído y conoce sus derechos fundamentales.

5.- En caso de que no se lo hayan leído preguntará el motivo al fiscal, independientemente de esto se los leerá el juez de control.

6.- El MP comenzará a explicar el contenido de su carpeta de investigación, aquí quisiera comentar que a diferencia del sistema anterior, la comunicación entre el imputado y el abogado es totalmente libre, el juez de control no tiene conocimiento previo de la carpeta de investigación, por lo que debe registrar los datos que surgen, a pesar de que la oralidad es un principio elemental, el MP goza de cierta licencia de dar lectura a las declaraciones contenidas, solamente se puede leer al hacer una cita textual, para cualquier manifestación debe atenerse a la oralidad total.

7.- La defensa. Esta por su parte deberá hacer ver al juez la insuficiencia de los elementos que el MP pretenda hacer valer para acreditar la ilegalidad de la detención del imputado, aquí la novedad en el nuevo sistema es el principio de contradicción en uso de la cual, entre las partes pueden “discutir o rebatir” cualquier manifestación hecha por la contraria.

Posteriormente el juez de control resolverá si el MP justificó las razones de detención y el juez de control procederá a calificarla como examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándolos en caso de encontrarse ajustadas a derecho o decretando la libertad, previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que al inicio de la audiencia, el agente del MP no esté presente, el juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquel, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya, concluido el recesó sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata libertad del detenido.

La omisión del MP o de su superior jerárquico a lo antes manifestado, los hará incurrir en las responsabilidades, de conformidad con las disposiciones aplicables

En la audiencia inicial de control de detención no son importantes los hechos, si la detención se realizó conforme a derecho, el juez puede ratificar o no la misma, en caso negativo decretará la libertad con las reservas de ley.