JorgeYunis
La semana pasada vino un estudiante de derecho a platicar conmigo y me decía que iba a ser su tesis sobre la prostitución y después de una breve platica cambio de idea, me dijo -¡no! a lo mejor la hago sobre la orden de aprehensión y después de hacerle ver unas cosas como que tampoco le gusto, le dije que regresara si gustaba y le daba un tema sobre el nuevo sistema de justicia penal para que hiciera su tesis y se titulara, pero ya no regreso. El día de hoy vinieron 6 estudiantes de derecho y me dijeron licenciado por que no comenta en las redes, ya que nunca lo ha hecho, sobre derecho penitenciario, los vi muy interesados, uno de ellos me decía que tiene un familiar preso, pero que ya va a salir, a solicitud de estos jóvenes que demostraron interés en saber algo de derecho penitenciario hoy voy a comentar lo siguiente:
Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la constitución y los tratados internacionales de los estados mexicanos sea parte, siempre y cuando estos no hubieran sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de estas, por lo tanto tendrán los siguientes derechos:
- Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicio por razón en género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.,
- Recibir asistencia médica y preventiva y tratamiento para el cuidado de su salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia medica de primer nivel, en término a la ley general de salud, en el centro penitenciario, y en caso de que sean insuficientes la atención brindada dentro de reclusión. O se necesite asistencia medica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al centro penitenciario o que la persona sea remitida a un centro de salud público.,
- Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud.,
- Permanecer en instancias dignas.,
- Ser informado de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internado en el centro, de manera que se garantice el entendimiento a cerca de su situación.,
- Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal.,
- Recibir un suministro de artículos de aseo diarios necesario.
- Acceder al régimen de visitas carcelarias.
- Efectuar peticiones o quejas por escrito, en casos urgentes, por cualquier medio a las instalaciones correspondientes.,
- Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica.
- A participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del centro penitenciario.
Me decían los estudiantes que si podría hablar sobre los derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario por lo cual a petición de estos jóvenes le transcribiré lo siguiente:
- La maternidad y la lactancia.
- Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino específicamente en el área de custodia y registro. Tratándose de la atención médica, podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible excepto en la situaciones que se requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención medica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro personal del centro penitenciario de sexo femenino.
- Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género.,
- Recibir a su ingreso al centro penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud.,
- Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el centro penitenciario para tal efecto.,
- Conservar la guardia y custodia de su hijo (a) menor de 3 años al fin que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables.,
- Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos a acorde con su edad y necesidad de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario.,
- Recibir educación inicial para sus hijas e hijos vestimenta acorde de su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario.,
- Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado. Para el caso de mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años durante su instancian en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiese ser responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o niño. Se notificara a la procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes o a sus equivalentes a sus entidades federativas.,
- Contar con las instalaciones adecuada para que sus hijas hijos reciban atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y necesidades de salud específicas.
Todo esto es como debe de ser pero la realidad es otra, esto lo escribí a solicitud de los estudiantes de derecho que me vinieron a visitar a mi oficina, complacidos.