Esta es la segunda parte de mis impresiones iniciales sobre el contenido de la iniciativa a la Reforma Judicial.
Hoy el Presidente afirmará que es necesario un cambio profundo en el Poder Judicial. Al escuchar eso, se pensará que el diagnóstico va más allá de la retórica y los sofismas. Pero la exposición de motivos de la iniciativa demuestra todo lo contrario.
En las primeras páginas se dice que la reforma al Poder Judicial tiene por objetivo cerrar la “brecha sistémica que se había creado entre dicho poder y la sociedad”, pero omite probar esa afirmación –por ejemplo, a través de sentencias.
Cualquier persona que se proponga investigar un poco sobre los últimos 15 años del trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encontrará con sentencias que prueban que hay de todo, menos una brecha sistémica entre el poder y la sociedad.
Hay que aclarar algo, el Poder Judicial no es creador de políticas públicas. Ese trabajo le toca el gobierno federal y a los gobiernos locales. Los jueces, juezas, magistradas, y ministros deben estar cerca –primordialmente– de las personas que por cualquier razón hacen uso del Poder Judicial.
En 2010, por ejemplo, la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó la liberación de Alberta Alcántara y Teresa González, dos mujeres indígenas hñähñu que, junto con Jacinta Francisco Marcial, habían sido injustamente detenidas en 2006 por policías de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), y acusadas por la también extinta Procuraduría General de la República.
Hay que recordar que la Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de forma directa el recurso de apelación que habían presentado las mujeres hñähñu. Por unanimidad, los 5 ministros consideraron que estas mujeres no eran penalmente responsables del delito por el que se les acusaba. Y efectivamente no lo eran.
De no haber sido por la decisión de la Suprema Corte, Alberta y Teresa hoy estarían en prisión cumpliendo una pena orquestada por la AFI y la PGR. Pero la iniciativa de reforma voltea para otro lado al exponer los motivos. ¿Quién podría afirmar que esto no refleja la cercanía de la impartición de justicia con las más vulnerables?
Otro despropósito de la iniciativa es que defiende la “Fórmula Otero”, figura que existe en el amparo mexicano desde hace 183 años. ¿Por qué si se trata de renovar el Poder Judicial se ponen por delante figuras legales caducadas? Nada más conservador.
La Fórmula Otero hoy es insuficiente para la protección judicial de la ciudadanía, ya que esta figura establece que la sentencia de amparo solo puede tener efectos para la persona que demanda y no para la población en general. Con la reforma se pretende mantener la Fórmula Otero, aunque eso signifique que el Poder Judicial solo podrá proteger con sus sentencias a un mínimo de personas y no al máximo posible, ¿pues no que el pueblo es lo más importante?
La Suprema Corte ya ha resuelto amparos que van más allá de la cláusula Otero para proteger al máximo número de personas. Por ejemplo, el caso de Pabellón 13 en el que un proyecto del mismísimo Pérez Dayan concedió un amparo en 2014 a tres pacientes que viven con VIH para que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias garantizara el nivel más alto posible a la salud. La forma de hacerlo era remodelando una unidad médica de especialidad o construyendo una nueva. ¿Quiénes fueron beneficiados con la sentencia? Un número incontable de ciudadanos mexicanos que viven con VIH, y no solo las 4 personas demandantes. Eso es estar a la altura de los derechos humanos.
Pero el gobierno quiere mantener la Fórmula Otero porque las suspensiones y decisiones de algunas de las leyes emblemáticas de la 4T se han venido abajo por un amparo concedido que ha surtido efectos generales. Conservadores.
La Reforma al Poder Judicial no tiene una perspectiva de derechos humanos ni miras de protección con el mayor alcance posible. Sus motivaciones son los agravios que la 4T considera haber recibido durante el fallido sexenio.